DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN, presentada contra el ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y las pruebas ofertadas por el ministerio público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del COPP. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos CONDENA al ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 22.305.099, nacido en fecha 19-04-1993, de 20 años de edad, de es.....