DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Mercedes María Rojas Hermoso, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2022.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró CON LUGAR la defensa relativa a la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, y en consecuencia INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por los ciudadanos NINA RUMANZEW CZUBIÑSKA y MIGUEL RUMANZEW CZUBIÑSKA contra los ciudadanos ELENA DROBS.....