En tanto, de proceder éste Despacho a decretar la ejecución del presente fallo, tal cual le es encomendado por el artículo 479 del Copp en virtud de su competencia funcional, con semejante agravio Constitucional a cuestas, comportaría la evidente convalidación del mismo (agravió), lo cual alejaría a éste Juzgador considerablemente del deber de todo administrador de Justicia del respeto con preminencia de cualquier otra norma, de las normas de carácter Constitucional.
En atención a todo lo antes motivado, y en aplicación a la facultad conferida Constitucionalmente a todos los administradores de Justicia de Tutela Judicial Efectiva prevista en el encabezamiento del artículo 334 Constitucional en relación con el artículo 26 Ejusdem, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, pasa de seguidas a hacer los siguientes pronunciamient.....