este tribunal de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y en consecuencia se ordena su remisión de los autos en el estado en que se encuentra al JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dejándose constancia en el libro de salida llevado por ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn. En Puerto Cumarebo, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195º y 146º
El Juez, Abg. Valmore Villasmil León. La Secretaria Virgie Lee Mendoza de B.
En esta misma fecha (27) de Abril de Dos Mil Cinco, sé público la anterior decisión y constante de Treinta y Cinco (35.....