Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa y, de oficio, y por cuanto la prescripción es materia de orden público, se hace procedente declarar prescrita la acción penal para el enjuiciamiento del delito que requiere la instancia de parte que está tipificado en el artículo 415, en relación con el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal, con fundamento en el artículo 615 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción ha quedado evidentemente prescrita a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA,. Notifíquese al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA,.....