Considera esta Juzgadora que en casos como el presente, el valor de la demanda esta íntimamente relacionado con el monto de la negociación u operación cuya nulidad se exige. Y en consecuencia, la estimación hecha por el actor, resulta exigua ante la reclamación de nulidad de una operación de compraventa que en su momento alcanzó a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00.).
Por tanto, con base en las consideraciones antes expuestas; siendo que la competencia por la cuantía, como ya se expresó, es de absoluto orden público, no susceptible de convalidación, ni siquiera con sustento en las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial, es obligante para esta Juzgadora, al considerar que el valor de la demanda debe ser establecido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 150.000.000,00.), y exceder dicha suma la competencia por la cuantía de este Tribunal, declinar la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo C.....