Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda autorizar el permiso temporal y extraordinario al penado JESUS RAMON SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-9.509.637, quien reside en el Centro de Tratamiento Comunitario "Manuel Matos Romero", para que se presente diariamente en el referido Centro de Tratamiento, mientras perdure las causas que motivaron dicha solicitud, o pueda ser reubicado en otra área que se garantice su integridad física. En consecuencia, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Manuel Matos Romero" y al Tribunal Séptimo de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia y remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
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