DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye a los ciudadanos: Roy Richard Ríos Rodríguez y Eudis José Garcés Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.298.591 y 19.059.198 respectivamente, residenciado en el Barrio La chinita, calle las palmas, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón. Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en consecuencia cesa cualquier medida de coerción personal en contra de los hoy imputados, y se ordena la inmediata .....