este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y en consecuencia, SE ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE:
1.- LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F 350,00) MENSUALES, del salario devengado por el ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, como trabajador activo de la empresa Makro, S.A., por concepto de pensión por Obligación de Manutención a favor de sus hijos los Hnos. (SE OMITEN NOMBRES).
3.- La cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para la época de útiles escolares en el mes de agosto y para la época de navidad la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
2.- En caso de despido o retiro, deberán serle descontadas VEINTICUATRO (24) mensualidades, a los fines de garantizar la prestación de la obligación a futuro.
Las retenciones deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que posteriormente se le indicara.
Asimismo se ordena aperturar cuaderno.....