En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIERREZ ALVARADO, mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2010.
TERCERO: Se CONDENA en costas al recurrente de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.