Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ LUIS VALE LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.612, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, se acogen las calificaciones jurídicas como COMPLICE NECESARIO conforme al artículo 84.2 del Código Penal, en los delitos de ROBO GENERICO establecido en el artículo 455 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ibidem, en perjuicio de JOSE GREGORIO DASILVA GIMENEZ y ELIXZO JOSE ESCOBAR GRATEROL, todo de conformidad con el articulo 313.2 del COPP.