IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 67.420, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN FELICIA BARROS, titular de la cédula de identidad número V-11.528.835.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial situado en la planta baja del modulo "B" en el extremo Sur-Este de la estructura en forma de caracol del edificio correspondiente al Centro Comercial distinguido con el N° 11, el cual cuenta con una superficie de cien metros cuadrados con sesenta .....