En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de invalidación intentada por la ciudadana ELIZABETH DE LOS REYES LUGO, asistida por el abogado Pastor Liscano Quintero, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 1975, dictada por este Tribunal, que ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre la demandante y el difunto CARLOS ARGENIS LUGO, por caducidad de la acción.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante.
Manténgase el expediente en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en los artículos 521 y 522 del .....