De lo anterior es fácil colegir que en la etapa investigativa, el Fiscal del Ministerio Público, como director de la misma, pude tener la posesión material de la causa, permitiendo siempre que los imputados tengan acceso a la misma; pero no le es posible dicha tenencia material después de la acusación porque se debe mantener a las partes en condiciones igualitarias, puesto que no hay norma expresa que le de derecho al Ministerio Público a tener posesión de las actas, por lo que de remitirse la causa, se estaría rompiendo la igualad de relación jurídico procesal.
ÚNICO
Se niega la solicitud del Ministerio Público de remisión de la causa para su examén, la cual puede ser reproducida por medios de fotocopiado o examinada en el Salón de Lectura del Circuito.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Presidente
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Juez
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez .....