Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Estado Falcón con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la suspención Condicional del Proceso a favor del Ciudadano,JOSE LUIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad,natural de Puerto Cabello,Estado Carabobo, residenciado en el barrio Altos de Nueva Tucacas, casa sin número, identificado con la cédula personal N° 8.777.344, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone de las condiciones establecidas en los Ordinales 2°,3°,5°,8°,y 9°, Ejusdem, que debera cumplir por Dos (2) años a partir de esta decisión,quedan notificadas las partes, remitase las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
OSCAR RICARDO GOMEZ
.....