III
DISPOSITIVA
En consecuencia por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA, planteada por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE NAVAS.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.....