Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: GUEDYS RAMÓN RONDON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.857.691, domiciliado en la Urbanización Zarabon, Calle 7-B, Comunidad Cardon, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado falcón.
Primero: a entregar en forma definitiva, totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble que le fue entregado en arrendamiento.
Segundo: se condena al demandado de autos al pago de las costas y costos del presente proceso incluido los honorarios profesionales calculados al 30 % del valor de la demanda. Se exhorta al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que practiqu.....