En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARITZA MARGARITA COLINA DE TUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.588.172 en contra del ciudadano ALBE JESUS TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.587.195, a favor de los hermanos se omite nombre. En consecuencia este Tribunal establece como obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento de todos los ingresos que perciba el ciudadano ALBE JESUS TUA, independientemente del tipo de relación laboral que tenga. Dada la actitud contumaz del Padre durante el proceso, a los fines de garantizar los pagos de manutención, es.....