ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Por encontrarse presentes los elementos previstos en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, FUMUS PERICULUM IN MORA, FUMUS BONIS IURE y FUMUS PERICULUM IN DANDI, se Decreta Medida Cautelar Innominada, consistente en una prestación de No Hacer a través del cual la Notaria Publica de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se le ordena Abstenerse de tramitar y otorgar fe publica con respecto a las actuaciones que la apoderada ciudadana BELKIS C. ARENAS DE SACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.293.903, pueda realizar en nombre de su poderdante ciudadana PETRA RAMONA. LUGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....