Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas en forma parcial las pruebas promovidas por la parte demandante ANTONIA MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.070, domiciliada en el Municipio Urumaco del Estado Falcón.