DISPOSITIVO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado por las Abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 154.326 y 154.382, respectivamente, conjuntamente con la parte demandada EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARÍA JOSÉ VILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.932.923, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad.....