Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), presentado por el Ciudadano Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.550, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ANYELA NORELYS MUTTACH BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.798, sobre un lote de terreno conformado aproximadamente por veinticinco (25) hectáreas, según consta en documento anexo a la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.