por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Concederle el traslado al penado antes identificado, al Internado Judicial de Falcón Estado Falcón. todso conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Guarico. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA ABO.....