Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que el Confiere la Ley, decreta de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 254 del Copp, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado OSCAR JOSE PEROZO NUÑES, quién es venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 9.809.065, residenciado en la calle Los Claveles, casa S/N del barrio Ezequiel Zamora de ésta ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del mismo del delito de hurto Calificado en la modalidad de Fractura, previsto y sancionado en el numeral Cuarto del artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE FRANCISCO CONTRERAS URRIBARRI, y así se decide.
Librese las respectivas Boletas de encarcelación del imputado.
Se ordena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial número Dos, y la emisión de las respectivas boletas de ingreso del imputado, a los fines de que se .....