por lo que éste Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en aras de una mejor administración de Justicia y siendo el Juez el director del proceso, REPONE la presente Causa al Estado de Designar nuevo Defensor de Oficio, todo de conformidad con los Artículos 206 y 212 ejusdem. Así mismo de conformidad con el Artículo 211 de Código de Procedimiento Civil se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por las partes y el tribunal desde la fecha del acto irrito.