Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actunado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 383, aparte b) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN en el presenter asunto contentivo de Procedimiento de ofrecimiento de Pnesión Alimentaria, formulado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VALDEZ, a favro de KARINA YOLANDA y ROSSOLIN CAROLINA VALDEZ LEALrepresentadas por su madre KELITA JOSEFINA LEAL.