DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: Jimmy Alexis Vásquez Seco por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época. Se admite por ser Pertinentes, Necesarias y lícitas todas y cada una de las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, igualmente se admiten las pruebas documentales signadas en los numerales 4, 5 y 7 por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se mantiene la medida de arresto domiciliario. Se emplaza a las partes para que en el lapso de 5 días contados a partir de la publicación al auto acudan al Tribunal de Juicio. Se instruye a la secretaria a l.....