Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre del Dios Todopoderoso, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa y se procede a declarar prescrita la acción penal para el enjuiciamiento del delito imputado, con fundamento en el artículo 615 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción ha quedado evidentemente prescrita en este delito a favor de los adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le imputó la presunta comisión de unos de los delitos contra las costumbres y el buen orden de la Familias en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . En conse.....