En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.732,37), quedando condenado la Firma Personal EPOCA, a pagarle a la parte demandante, la Ciudadana CARMEN XIOMARA VELASCO COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.751.489, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.732,37), Así se decide.