Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos YAMILET YUDITH ESTRADA NAVA y DONAR MORGAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.340.148 y V-14.702.139, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día siete (07) de Septiembre de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gana.....