Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL, en la cual han quedado las parte de la presente causa, manifestado en la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; dándole el carácter de cosa Juzgada; y por ende se pone fin al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15. 238.230, de Oficios del Hogar, domiciliada en La Puerta de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija la Adolescente................., en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, casa.....