PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.667.042, V-3.676.107, V-13.106.993 y V-5.318.905, respectivamente, que incoaran en contra de la empresa: CONSORCIO TRANSMEICA Y tercero interviniente: PDVSA PETROLEO, S.A. por la razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, y solidariamente al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. al pago de la cantidad que se explanan en la parte motiva de la decisión por concepto de RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los criterios Jurisprudenciales reiterados, en cuanto a los privilegios que asisten a la empresa PDVSA PETROLEO S.A.