En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: SE NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la ciudadana CARMARIS ROMERO en su condición de Defensora Pública Primera Penal actuando en representación del ciudadano FRAIMEL JESÚS RUJANO SÁNCHEZ, así como, la imposición de una medida menos gravosa, so pena de incurrir quien aquí decide, en REFORMA POR CONTRARIO IMPERIO toda vez que el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL publicado en fecha 04 de abril de 2013 hasta la presente fecha no se encuentra firme, tal y como, lo prevé el artículo 160 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal el cual es del tenor siguiente: "Prohibición de Reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni ref.....