Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se desprende que la causa se encuentra en estado de sentencia ya que al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza se puede observar que consta auto mediante el cual, quien suscribe difirió la sentencia para ser publicada dentro de los treinta días continuos contados a partir del día 09 de junio de 2014.
Así mismo, se observa de las actas procesales que no consta en autos que alguna de las partes haya solicitado en la oportunidad procesal correspondiente prórroga para la evacuación de la prueba de informes promovida y admitida en su oportunidad, motivo por el cual y por las razones expuestas se niega lo solicitado.