DECRETA establecidas en el Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el Artículo establecidas en el artículo 90 numeral 1 se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 95, Numeral 7 Se decreta la Medida cautelar prevista en el artículo 95, Numeral 7 se remite al ciudadano EFRAIN ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer.