´En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano HENRY ALFREDO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-103.821, en su condición de HIJOS, a favor de los ciudadanos ROSMERY DEL CARMEN DIAZ PEREIRA Y RORAIMA AUXILIADORA DIAZ PEREIRA, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación del ciudadano; .....