Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la misma, en la solicitud que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano PEDRO RAFAEL BALLESTERO, en contra de la ciudadana EMERITA DEL ROSARIO PINEDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 (ordinal 1°) y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio dispositivo establecido en el artículo 11 ejusdem y artículo 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial.