en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.274, domiciliado en la Urbanización La Velita, Bloque 11, Apartamento 02-05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra la ciudadana LILY JOSEFINA GARVETT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.924.732, domiciliada en la Calle Porvenir entre Calle Milagro y Avenida Sucre, Casa N° 56, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal y cúmplase con lo ordenado.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. F.....