Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, promovida por la ciudadana: DIANA VICTORIA MONTES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-28.159.615, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, legalmente asistida por la abogada María José López Chirinos, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.777 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.120, por no cumplir con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se cumplió con lo.....