Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL GUEDEZ Y LIZ YSENIA OCHOA DE GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10,727,484 y 9,522,355, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY TOYO LOYO , I.P.S.A. No. 62,769.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio