Este tribunal segundo Penal de control Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar establecidas en los literales B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el sometimiento a la vigilancia de sus padres: : WILLIAM OBERTO y MARLENE DEL VALLE PINTO, titulares de la cédula de identidad N° 07.496.287, y 09.600.499, respectivamente, en consecuencia se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal a los fines que realicen estudios psicológicos y social al adolescente de marras. Libérese la correspondiente boleta de libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en sala, Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima d.....