...se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por haber transcurrido el lapso concedido al intimado para el pago voluntario, o para hacer oposición, sin que esto se haya producido, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y por evidenciar de las actas procesales que efectivamente la intimada de autos Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples y Especializados para la Industria Petrolera y Petroquímica (Cosemeippc, R.L) quien fue intimada, no compareció en el lapso concedídole a pagar o formular oposición, este tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes.-
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia e.....