PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Ciudadana MARY SAAVEDRA ALVAREZ, asistido por la Abg. DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, Abg. en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.101, actuando en su carácter de apoderada judicial; SEGUNDO: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.