En lo que respecta a la petición de TITULO SUFICIENTE Y SUPLETORIO DE PROPIEDAD que con las debidas declaraciones rindan los ciudadanos HILARIO JOSE BARRENO MORILLO, ALEIDA GUILLERMINA OVIEDO DE RAMOS, VILMA MERCEDES VALERA, JACQUELINE DEL CARMEN MARTE y WILLIAM ALEXANDER YANCE ROMAN, solicita se declare a su favor la ciudadana NELCY ROMERO VIUDA DE SEMECO, debe necesariamente esta Juzgadora declararla IMPROCEDENTE en razón de que dicha petición debería tramitarse separadamente a la solicitud de inspección ocular, toda vez que con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios y se atribuye a éstos el conocimiento exclusivos de los asuntos de jurisdicción voluntaria, se debe emitir un decreto sobre lo resulto por el Tribunal en razón de lo peticionado, considerándose que dichas act.....