Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, Primero: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados RIVERO SEMECO LISANDRO RAMON y COLINA MOSQUERA NOELVIS JOSE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 84 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana ALCIDA.