el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía y en consecuencia, se ACUERDA la prórroga de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JORGE LUIS GUANIPA COLINA, a quien se le sigue causa por el delito de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FELIZ DIAZ.