Por lo expuesto, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: 1) Obligación de no usar o portar cualquier tipo de documento falso o alterado; 2) Prohibición de ingresar a sitios nocturnos exclusivos para personas mayores de edad; 3) Presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, por lo que se tomará la debida nota en el libro de presentación de adolescentes. SEPTIMO: Las presentes obligaciones se acuerdan por el lapso de dos (2) meses, esto es, hasta el 27 de octubre de 2010, quedando suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 567 de la citada Ley, con la advertencia a la imputada que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicado a éste tribunal. As.....