DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: se declara con lugar la precalificación del ministerio público con respecto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A Y JEAN CARLOS MEDINA BARRIOS SEGUNDO: Se decreta sin lugar la petición de la defensa técni.....