Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Resuelve; PRIMERO Admite la Acusación Fiscal y su calificación Jurídica, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Privado y de las cuales se adhiere la Defensa en cuanto le favorezcan a su defendido. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarla extemporáneas de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Decreta la Prisión Preventiva del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA. venezolano, cedula de identidad N°: 19.253.841, domiciliado en la calle 15, vereda 14, casa de color verde, frente ala Licorería Aimar, Urbanización Cruz Verde, Coro estado Falcón, nacido en fecha 12 de marzo de 1988 .....