Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad  de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rene José Cubas Reyes, venezolano, mayor de edad,  de 18  años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  18.630.824, soltero, nacido en fecha 05-03-86,  hijo  de Henry Cuba y Aura Reyes , con 2° año de instrucción, ayudante de mecánica,  trabajador del Taller Barrios, ubicado en el  Barrio Bella Vista, calle Apure, residenciado en calle Apure con Urdaneta Barrio Bella Vista casa s/N, cerca de la escuela Victor Lino Gómez, de Punto Fijo, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO  ILICITO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia líbrese la correspondientes Boleta de .....